/* google analytics */

La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades de propietarios queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021.


Excepción. Por decisión del Presidente o por solicitud del 20 por 100 de propietarios:

No obstante la comunidad podrá convocar y celebrar junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo a sus circunstancias y a las medidas de seguridad aplicables en cada momento, a iniciativa del Presidente o si lo pide al menos un 20 per 100 de los propietarios con derecho a voto, que representen a la vez el mismo porcentaje de cuotas de participación.  

Medios telemáticos:

La celebración de junta también se puede realizar por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.


Presupuesto anual, prorrogado:

El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se ha de proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.


Acuerdos sin reunión:

Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden adoptar acuerdos sin reunión a instancia del Presidente, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesan más detalles, puedes consultar el Decreto Ley 26/2020, de 23 de Junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.


Fuente: Decreto Ley 26/2020, de 23 de Junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. Diari Oficial de la Generalitat, Núm. 8161, de 24.6.2020.

Al servicio de Propietarios y Comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios

Asesoría legal y defensa jurídica

Seguros

Administración de fincas y patrimonios

Fianzas

Contratos de alquiler y otros

Compraventa y alquiler

Aseroría y gestión fiscal

Cedulas de habitabilidad y certificaciones energéticas