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El tipo reducido sólo se aplica al suministro de gas, pero no para el servicio de calefacción.


La empresa gestora de suministro de energía a comunidades de propietarios efectuó la consulta a la Dirección General de Tributos y ésta aclara que el tipo reducido del 5% que se estableció por RD-L. 17/2022, se aplica únicamente a la compra de gas natural que entra en las calderas centralizadas de la comunidad, pero no a la prestación del servicio de calefacción.


Es una información elaborada por los Servicios de Asesoría y gestión fiscal y el Departamento de Gestión de Comunidades de propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, clica en este enlace.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V2330-22, de 10.Noviembre.


 

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