La Junta de la comunidad de propietarios acordó satisfacer a su presidente una retribución anual. Hacienda estima que está sujeta al IVA.
El referido presidente va a prestar determinados servicios a favor de la Comunidad de Propietarios percibiendo una contraprestación por sus servicios.
Ello no tendría ninguna repercusión cuando dicha operación se realice de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional. Sin embargo, en este supuesto, el presidente tiene la intención de intervenir en la producción de servicios, de lo cual deriva sujeción al IVA.
Consecuencias:
1. El presidente deberá repercutir el IVA:
Efectivamente el presidente deberá repercutir el IVA con ocasión de la prestación de los servicios a título oneroso a la Comunidad de Propietarios.
2. También deberá cumplir con las obligaciones formales que establece la Ley:
– Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.
– Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal.
– Expedir y entregar factura de todas sus operaciones.
– Llevar la contabilidad y los registros reglamentarios.
– Presentar periódicamente información relativa a sus operaciones con terceras personas.
– Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.