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El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 19 de febrero de 2018, ha declarado que, al recibir una herencia, no se puede discriminar a los ciudadanos extracomunitarios obligándoles a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones conforme a la normativa estatal española, de modo que pierdan las bonificaciones y reducciones fiscales contempladas en las normativas autonómicas.

1. La sentencia del T.S. de 19 de febrero de 2018. En una herencia, el Impuesto sobre Sucesiones no puede discriminar a los extracomunitarios.

2. Antecedentes.

3. ¿Porqué es importante esta Sentencia?


1. La sentencia del T.S. de 19 de febrero de 2018. En una herencia, el Impuesto sobre Sucesiones no puede discriminar a los extracomunitarios:

a. Condena a devolver la diferencia:

En la referida sentencia el T. S. condena a la Administración española a devolver a una ciudadana residente en Canadá la diferencia entre lo que abonó por el Impuesto sobre Sucesiones aplicando la normativa estatal española y lo que tendría que haber pagado aplicando la normativa autonómica catalana, cuando recibió la herencia.

b. Las herencias son movimientos de capitales: Están prohibidas las restricciones:

Según el Tribunal, las herencias (y también las donaciones) son movimientos de capitales y de acuerdo con la normativa europea (artº 63 TFUE) están prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

c. El principio de libre circulación de capitales es aplicable a movimientos entre Estados miembros y también entre Estados miembros y terceros países.

Por ello, el Tribunal entiende que se está vulnerando el principio de libre circulación de capitales al no permitir la aplicación de las bonificaciones autonómicas a los ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europea (EEE), ya que dicho principio de libre circulación de capitales se ha de aplicar a movimientos entre Estados miembros y también entre Estados miembros y terceros países.

2. Antecedentes:

a. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014:

Ya condenó a España porque la normativa del Impuesto sobre Sucesiones aplicable a las herencias en aquel momento era discriminatoria entre los residentes en España y los no residentes, pues a los primeros se les podían aplicar los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma que correspondiera, mientras que a los segundos se les aplicaba la normativa estatal, mucho más gravosa.

b. Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que es la ley aplicable a las herencias:

La Sentencia antes referida tuvo como consecuencia que se modificara la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que es el impuesto que se aplica cuando se recibe una herencia.

De este modo la nueva Ley (26/2014, de 27 de noviembre), permitió que –desde el 1 de enero de 2015-, los no-residentes en España puedan tener beneficios fiscales de las distintas Comunidades autonómicas, pero siempre que se trate de residentes de algún país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Pero quedaron fuera de los beneficios fiscales las herencias en los casos de ciudadanos extracomunitarios.

b. Modificación insuficiente:

Por tanto, la modificación de la Ley sobre Sucesiones fue insuficiente, pues no equiparó el tratamiento fiscal de residentes a los extracomunitarios. De este modo España no ha cumplido con las obligaciones que le impone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artº. 63).

3. ¿Porqué es importante esta Sentencia?

Por dos razones:

Primera: Adaptación de la ley española a la normativa europea:

Porque España tendrá que modificar de nuevo la ley del Impuesto de Sucesiones, que es el que se aplica a las herencias, para adaptarla a la normativa de la Unión Europea (UE) y eliminar las discriminaciones entre residentes y extracomunitarios.

Segunda: Reclamaciones de liquidaciones de herencias anteriores a esta sentencia:

La infracción ha sido calificada de suficientemente caracterizada o, lo que es lo mismo, infracción manifiesta y grave.

La sentencia abre el paso a reclamaciones de aquellos contribuyentes residentes en países terceros (extracomunitarios) que hubieren pagado el Impuesto sobre Sucesiones con anterioridad a esta sentencia, sin que pudieran tener los beneficios fiscales contemplados en la legislación autonómica.

De este modo, en caso de no haber prescrito, puede existir la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos indebidos por tal concepto. Y si hubieren transcurrido más de 4 años, puede existir la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en el ámbito económico-administrativo.


Es una información elaborada por el Servicio de Herencias de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas consultar el texto íntegro de la Sentencia del TS de 19 de febrero de 2018, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª).

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