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El Tribunal Supremo, en reciente sentencia del pasado día 15 de este mes, anula las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario al considerarlas abusivas y por no haber explicado la entidad bancaria adecuadamente los riesgos asociados al denominar el préstamo en divisas, ni haber explicado a los consumidores las graves consecuencias de tales riesgos.

El TS elimina las referencias a la denominación en divisas del préstamo, el cual queda como concedido en euros.

1. Antecedentes:

a. Los consumidores concertaron un préstamo “multimoneda”, a tipo variable, por un importe de 44.346.603 yenes japoneses, equivalentes a 260.755 euros. El índice de referencia pactado fue el LIBOR.

b. Primera cuota de amortización en 2008: los consumidores pagaron la cantidad de 1.019 euros.

c. En 2012 la cuota de amortización alcanzó la cantidad de 1.540 euros, a causa de la depreciación del euro frente al yen japonés, y a pesar de que el tipo de interés del crédito bajó.

d. En agosto de 2012, el capital pendiente de amortización alcanzó un máximo de 404.323 euros, cantidad que suponía un incremento del 55 por 100 sobre la cuantía inicial del crédito (que como se ha indicado era de 260.755 euros).

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017:

a. El Tribunal Supremo corrige su anterior doctrina y adopta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de diciembre de 2015.

b. Para el TS, las cláusulas del contrato que interrelacionan cambios de divisas, deben ser especialmente transparentes cuando se trata de contratos celebrados con consumidores. Es decir, según la doctrina del TJUE y la del TS, el cliente debe ser capaz de conocer de antemano la carga jurídica y económica del contrato.

c. Estima el Tribunal que el banco debía haber informado a los contratantes sobre los riesgos que derivaban del juego de fluctuación de las divisas entre el yen japonés y el euro, ya que la fluctuación de divisas supone un recálculo constante del capital prestado.

d. El citado recálculo determinó que el deudor adeudara un capital en euros mayor del que le fue entregado al concertar el préstamo.

3. El fallo del TS:

Concluye el Tribunal que las cláusulas del préstamo hipotecario no superan el control de transparencia, porque los consumidores no recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa, ni sobre las graves consecuencias de tales riesgos.

Y en consecuencia declara la nulidad parcial del contrato y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros.


Si deseas leer el contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

 

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