/* google analytics */

En una Nota Informativa de este mediodía de carácter urgente se comunica que el Pleno de la Sala Tercera del TS decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia de 16 de octubre de 2018 sobre el impuesto de las hipotecas.


La muy reciente Sentencia del TS de 16 de octubre de 2018, nº 1505/2018, ha declarado que es el banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas (impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), y no el cliente.


Dado que dicha sentencia de 16 de octubre de 2018, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.


Es una información de los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Puedes consultar la Nota Informativa del Tribunal Supremo del mediodía de hoy, 19 de octubre de 2018, clicando aquí.

Si lo deseas también puedes consultar el contenido íntegro de la Sentencia de 16 de octubre de 2018, nº 1505/2018, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Notas de Prensa.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques