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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo exime del impuesto si se prueba que se ha vendido la propiedad con pérdidas. Corresponde al contribuyente probar que no ha existido incremento de valor en la transmisión.

1. El Tribunal Constitucional:

En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto cuando hacía tributar situaciones en las que no existe incremento de valor (Sentencia TC Nº 59, de 11 de mayo de 2017).

2. Las diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia:

Después de la sentencia del Constitucional, diversos Tribunales Superiores de Justicia, vinieron anulando sistemáticamente las liquidaciones del impuesto de Plusvalía municipal hasta que no se publique la nueva Ley de Haciendas Locales, decretando que correspondía al Ayuntamiento probar la existencia de incremento de valor.

3. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, cierra la controversia:

Ahora, el Tribunal Supremo, en la reciente sentencia del pasado día 9, cierra la controversia y establece que el Ayuntamiento puede liquidar el impuesto de PlusValía en aquellos casos en que el obligado tributario no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos vendidos.

Dicho de otro modo, el TS exime del impuesto si se prueba que la propiedad se ha vendido con pérdidas.

4. La sentencia del Tribunal Supremo establece que el contribuyente ha de probar la falta de incremento de valor del inmueble:

Corresponde al contribuyente probar la inexistencia de incremento de valor del terreno vendido.

Según el TS esta obligación proviene de:

a. la aplicación del artº 105 de la Ley General Tributaria, conforme al cual «quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo».

b. de la Sentencia Nº 59, de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional, que establece inequívocamente que corresponde al contribuyente probar la inexistencia de plusvalía.

5. ¿Cómo probar que no ha existido plusvalía?

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 que el contribuyente podrá:

a. Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

b. optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o,

c. emplear cualquier otro medio probatorio regulado en el artº 106.1 de la Ley General Tributaria que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el impuesto municipal de Plusvalía.

6. ¿Qué puede responder el Ayuntamiento?

Una vez que el contribuyente haya aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser el Ayuntamiento el que pruebe en contra para poder aplicar el impuesto municipal de PlusValía.

En caso de que el Ayuntamiento resuelva en contra de las pretensiones del contribuyente, éste podrá recurrir en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial, vía contencioso-administrativa.

En la vía contencioso- administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será valorada por el Tribunal de acuerdo con lo establecido en la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7. ¿En qué estado se encuentra actualmente la reforma de la Ley de Haciendas Locales?

Actualmente la tramitación de la Proposición de Ley para modificar el Impuesto municipal de PlusValía , se encuentra en trámite de ampliación de enmiendas hasta el día 4 de septiembre de 2018.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes leer el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, clicando aquí .

También puedes consultar el texto de la Proposición de Ley de modificación del impuesto municipal de PlusValía.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo, Sala 3ª. Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Ponente: AGUALLO AVILÉS, Ángel.

 

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