/* google analytics */

Para determinar la base imponible del impuesto tras la posterior venta del inmueble que se heredó, debe tenerse en cuenta la fecha de fallecimiento.

1. Antecedentes:

1.1. La madre del consultante falleció el 9 de abril de 1998.

1.2. Con fecha 8 de septiembre de 2017 los herederos aceptaron la herencia mediante escritura pública y presentaron la autoliquidación del impuesto de PlusValía municipal, que estaba prescrito. El Ayuntamiento efectuó liquidación por importe 0 euros.

1.3. Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2018 venden el inmueble y el Ayuntamiento efectúa liquidación desde la fecha de fallecimiento de la madre y no desde la fecha de la aceptación de la herencia.


2. La consulta que se realiza:

Si es correcto calcular el impuesto desde la fecha del fallecimiento de la madre y no desde la fecha de la aceptación de la herencia.


3. La respuesta de la Dirección General de Tributos:

La Dirección General de Tributos reitera que el impuesto municipal de PlusValía se computa desde el fallecimiento del causante y no desde la aceptación de la herencia.

La respuesta precisa lo siguiente:

3.1. Se tendrá por fecha de la transmisión la fecha del fallecimiento del causante. Por tanto, debe entenderse que el devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento.

3.2. En el caso consultado, el devengo del impuesto por causa de muerte de la madre del consultante, tiene lugar en la fecha del fallecimiento (es decir, el 9 de abril de 1998). Por tal motivo, cuando se presenta la autoliquidación, el Ayuntamiento aplica la prescripción de la deuda tributaria.

3.3.  Posteriormente, cuando los herederos venden el inmueble, para determinar la base imponible del impuesto, el devengo se produce en la fecha de la transmisión de la propiedad (2 de marzo de 2018).

3.4. Y para determinar la base imponible, el cómputo de generación se realiza desde la fecha en que los transmitentes adquirieron el inmueble, es decir, desde la fecha del fallecimiento de su madre el 9 de abril de 1998, y hasta la fecha de la transmisión por compraventa, el 2 de marzo de 2018 (con lo que resulta de aplicación un período de generación de 19 años).


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Dirección General de Tributos. Ministerio de Hacienda. Consulta General núm. 0028-18, de 15 de junio de 2018.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques