/* google analytics */

Unas recientes e importantes sentencias del Tribunal Supremo han establecido como doctrina que el método de multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

1. Antecedentes:

1.1. Los contribuyentes declararon como valor el precio que consta en la escritura:

Los contribuyentes declararon como valor de la transmisión el precio que consta en la escritura pública de compraventa.

1.2. La Oficina Liquidadora aplicó un coeficiente sobre el valor catastral:

La Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma efectuó comprobación de valores aplicando un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, resultando una cantidad bastante superior a la declarada en la escritura de compraventa.

1.3. Los contribuyentes reclaman ante el Tribunal Económico-Administrativo, que desestima su petición:

Los contribuyentes formularon reclamación económico-administrativa contra la liquidación efectuada por la Oficina Liquidadora, en el sentido de que la base del impuesto debía ser el valor declarado en la escritura pública de compraventa y no el valor resultante de aplicar unos coeficientes sobre el valor catastral.

Los contribuyentes alegaron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012.

Esta reclamación fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo (TE-A).

1.4. Los contribuyentes acuden al TSJ, y éste les da la razón:

Los contribuyentes formularon recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TE-A, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el cual dio la razón a los contribuyentes y anuló la liquidación.

1.5.  La Comunidad Autónoma recurre ante el Supremo:

Contra la sentencia del TSJ, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

2. ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

2.1. Da la razón a los contribuyentes:

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y da la razón a los contribuyentes.

2.2. El TS fija los criterios interpretativos sobre esta cuestión:

En las recientes e importantes Sentencias de 3 de mayo de 2018, y de 5 de junio de 2018, el TS fija los criterios interpretativos sobre esta cuestión:

Primero.- Método no idóneo:

El método de comprobación consistente en tomar por referencia los valores catastrales y multiplicarlos por índices o coeficientes, no es idóneo.

Segundo.- Este método no dota a la Administración de una presunción de veracidad:

La aplicación de este método de comprobación de valores no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes.

Tercero.- La Administración ha de expresar motivadamente la razón por la cual modifica el valor declarado por el contribuyente:

La aplicación de este método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real.

No basta para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia del valor declarado con el resultante de multiplicar el valor catastral por los coeficientes.

Cuarto.- Carga de la prueba:

El contribuyente no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.

La carga de la prueba corresponde a la Administración, es decir, es la Administración la que debe probar la discordancia de valores.

Quinto.- La tasación pericial contradictoria:

Para desvirtuar la comprobación de valores efectuada por la Administración, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho y no viene obligado a promover una tasación pericial contradictoria.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2018, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo, Sentencia de 5 de junio de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: CUDERO BLAS, Jesús.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques