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La determinación del tipo de gravamen, general o reducido, en las obras de reparación de la vivienda depende de quién sea el destinatario, si la persona física o si la compañía aseguradora.


El Tribunal Económico-Administrativo Central sienta el siguiente criterio:

1. Tipo reducido:

Cuando el destinatario sea la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular.

Será destinataria de las obras de reparación la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora una vez realizadas las peritaciones oportunas.

En este caso es el asegurado quien contrata en su propio nombre con la empresa de reparaciones y quien está obligado a efectuar el pago de la contraprestación de los servicios de reparación, con independencia de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos, si el propio asegurado, al que se le indemnizará por la compañía de seguros en los plazos estipulados, o si la propia empresa aseguradora tras la autorización por el asegurado del cobro de la indemnización directamente por la empresa de reparaciones.

En la factura habrá de identificarse al asegurado destinatario del servicio, sin perjuicio de que, en su caso, se haga constar también a la entidad aseguradora como pagadora por reembolso.

2. Se aplicará el tipo general:

Cuando el destinatario sea la compañía aseguradora.

Será destinataria de las obras de reparación la compañía aseguradora cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

Ello exige que el asegurado consienta dicha sustitución o que de la propia póliza de seguro se infiera que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado.

En este caso es la compañía aseguradora la que contrata con la empresa de reparaciones, la que está obligada a efectuar el pago, la que paga materialmente y la destinataria de los servicios de reparación.

En la factura habrá de identificarse a la entidad de seguros.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25/9/2018, Nº 3150/2018, clicando aquí.


Fuente: Tribunal Económico-Administrativo Central. Doctrina y Criterios. Resolución de 25/9/2018, Nº 3150/2018.

 

 

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