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La empresa constructora no puede facturar a la empresa de publicidad una parte o la totalidad de las obras de reparación de la fachada de la Comunidad de Propietarios.

1. Antecedentes:

En función de la situación más o menos estratégica del inmueble, las empresas de publicidad se interesan por la colocación de paneles y vallas publicitarias en los andamios durante la realización de las obras de adecuación o de rehabilitación.

En la práctica se emplean varias fórmulas:

  • la Comunidad de Propietarios firma un contrato con la empresa constructora para la adecuación de la fachada, y otro contrato con la empresa de publicidad para colocar paneles y vallas publicitarias durante la realización de las obras.
  • la empresa constructora firma un contrato con la empresa de publicidad, de tal forma que la constructora factura a la empresa de publicidad la totalidad de las obras de reparación.
  • la empresa constructora factura una parte del importe de las obras a la comunidad de propietarios y la otra parte a la empresa de publicidad.

2. El criterio de la Dirección General de Tributos:

Según informa en su consulta vinculante V1845-18, la Dirección General de Tributos entiende que la constructora no puede facturar a la empresa de publicidad una parte o la totalidad de las obras de reparación de la fachada de la Comunidad de Propietarios

Estima la Dirección General de Tributos que la Comunidad de Propietarios es la que tiene la condición de destinataria de las operaciones de reacondicionamiento de la fachada y la que tiene que soportar la repercusión del impuesto derivado de las obras efectuadas por la constructora.

Y por otra parte, la Comunidad de Propietarios deberá repercutir el IVA a la empresa de publicidad por el servicio consistente en la cesión de parte o la totalidad de la fachada para colocar paneles publicitarios.


3. IVA deducible:

El IVA soportado por la Comunidad de Propietarios por razón de las obras de la fachada es deducible de acuerdo con la normativa del impuesto.


Es una información elaborada por el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios en colaboración con los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa puedes consultar la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2018, V1845-18, clicando aquí.


Fuente: Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, Consultas Vinculantes. Consulta V1845-18.

 

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