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No puede atribuirse ninguna responsabilidad a la Comunidad a título de culpa, pues el único responsable de la caída es el propio el copropietario que se hallaba en estado de embriaguez.


Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, determinando que el fallecido se dirigía a su domicilio subiendo por las escaleras del edificio cuando cayó por las mismas y se precipitó al vacío desde el descansillo, tras romper el cristal del mismo.

La responsabilidad es imputable única y exclusivamente al referido copropietario, quien teniendo más que probablemente afectadas sus facultades cognitivas por el alcohol ingerido con anterioridad, no controló suficientemente sus movimientos, siendo por lo tanto, la causa directa de la caída y de la consiguiente precipitación al vacío, la propia conducta del fallecido.


Es una información elaborada por el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para leer el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 24 de enero de 2019, puedes clicar aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Vizcaya. Sección 5ª. Sentencia de 24 de enero de 2019, Nº 22/2019. Ponente: HUERTA SANCHEZ, Maria Elisabeth.

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