No puede atribuirse ninguna responsabilidad a la Comunidad a título de culpa, pues el único responsable de la caída es el propio el copropietario que se hallaba en estado de embriaguez.
Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, determinando que el fallecido se dirigía a su domicilio subiendo por las escaleras del edificio cuando cayó por las mismas y se precipitó al vacío desde el descansillo, tras romper el cristal del mismo.
La responsabilidad es imputable única y exclusivamente al referido copropietario, quien teniendo más que probablemente afectadas sus facultades cognitivas por el alcohol ingerido con anterioridad, no controló suficientemente sus movimientos, siendo por lo tanto, la causa directa de la caída y de la consiguiente precipitación al vacío, la propia conducta del fallecido.