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La Comunidad puede cambiar los estatutos pero no con efectos retroactivos.


Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que el acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se modificaban los estatutos de la Comunidad para prohibir el uso turístico y otros análogos en todos los elementos privativos del inmueble es válido, pero no puede ser aplicado retroactivamente.

Por tanto, el acuerdo no puede afectar al propietario actual que no haya prestado su consentimiento, aunque sí afectará a los futuros adquirentes de su piso, pues cuando lo adquieran la modificación de los estatutos ya estará inscrita.


Es una información elaborada por el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 13 de septiembre de 2018, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil y Penal. Sección 1ª. Sentencia Nº 74/2018, de 13 de septiembre de 2018. Ponente: ALEGRET BURGUES, Mª Eugenia.

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