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La Dirección General de Tributos considera que una dación en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por el banco debe ser objeto de la exención tributaria prevista en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley del IRPF.


La dación en pago no queda desnaturalizada:

Se considera que la dación en pago no queda desnaturalizada por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del banco, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.


Requisitos:

La Ley exige la concurrencia de 3 requisitos para poder beneficiarse de la exención:

Primero.- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor.

Segundo.- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca sobre la vivienda habitual.

Tercero.- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante V2646-18, de la Dirección General de Tributos, clicando aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº 2646-18, de 2 de octubre.

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