La Dirección General de Tributos considera que una dación en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por el banco debe ser objeto de la exención tributaria prevista en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley del IRPF.
La dación en pago no queda desnaturalizada:
Se considera que la dación en pago no queda desnaturalizada por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del banco, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.
Requisitos:
La Ley exige la concurrencia de 3 requisitos para poder beneficiarse de la exención:
Primero.- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor.
Segundo.- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca sobre la vivienda habitual.
Tercero.- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.