Hacienda declara que las prestaciones por paternidad también están exentas del IRPF dado que tienen la misma naturaleza, causa y régimen que las prestaciones por maternidad.
Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, argumentando que, si bien la Sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 3 de octubre de 2018, nº. 1462/2018), declaró que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también lo ha de estar la prestación por paternidad.
Fundamento de la exención:
La argumentación de Hacienda radica en que la prestación por paternidad tiene la misma naturaleza, causa y règim regulador que la prestación per maternidad.
Empleados públicos y profesionales:
La exención también abarca a los empleados públicos y a los profesionales adscritos a mutualidades de previsión social alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Así lo recoge el RD-L. 27/2018, de 28 de diciembre, dictado para adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo y evitar la situación de discriminación que se produciría en los citados colectivos.