/* google analytics */

Hacienda declara que las prestaciones por paternidad también están exentas del IRPF dado que tienen la misma naturaleza, causa y régimen que las prestaciones por maternidad.


Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, argumentando que, si bien la Sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 3 de octubre de 2018, nº. 1462/2018), declaró que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también lo ha de estar la prestación por paternidad.


Fundamento de la exención:

La argumentación de Hacienda radica en que la prestación por paternidad tiene la misma naturaleza, causa y règim regulador que la prestación per maternidad.

Empleados públicos y profesionales:

La exención también abarca a los empleados públicos y a los profesionales adscritos a mutualidades de previsión social alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Así lo recoge el RD-L. 27/2018, de 28 de diciembre, dictado para adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo y evitar la situación de discriminación que se produciría en los citados colectivos.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Pymes&Autónomos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si deseas leer el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 18.1.2019, Nº. V0133-19, clica aquí.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques