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De acuerdo con la normativa europea, relativa a la eficiencia energética, los clientes finales de agua, gas y electricidad han de disponer de contadores individuales que reflejen exactamente el consumo real de energía y el tiempo real de uso.

1. La Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética:

a. Consumo real de energía y tiempo real de uso:

Los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria han de recibir contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso, siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía (Directiva 2012/27/UE).

b. Obras de reforma:

También obliga a instalar contadores individuales cuando se lleven a cabo obras importantes de reforma.

c. Contadores inteligentes para gas natural y/o la electricidad:

Respecto a los contadores para gas natural y/o electricidad, se establecen los requisitos de:

  • obligación de facilitar a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización.
  • seguridad de dichos contadores y la transmisión de datos.
  • privacidad de los clientes finales, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión en materia de protección de los datos y de la intimidad personal.

2. Transposición de la Directiva a la normativa española:

Las medidas que adoptó el Estado español establecen estas obligaciones solamente para los edificios nuevos, construidos después de 2007.

No obstante, la Directiva exige la instalación de contadores individuales en todos los edificios de pisos existentes, siempre que sea rentable y técnicamente factible.

3. Requerimiento de la Comisión Europea:

Como consecuencia, la Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra España y solicita oficialmente que transponga correctamente los requisitos sobre contadores individuales en edificios de pisos, establecidos en la citada Directiva 2012/27/UE, sobre eficiencia energética.

4. Plazo de cumplimiento:

España ahora tiene 2 meses para subsanar las deficiencias señaladas en el dictamen motivado. Caso contrario, la Comisión puede llevarlas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Para saber más:

– acerca del procedimiento de infracción incoado contra España, clica aquí.

– acerca de la Directiva europea 21012/27/EU, sobre eficiencia energética, clica aquí.

– acerca de la transposición que efectuó España de la Directiva europea, clica aquí.

Fuente: Comisión Europea; y Servicios de Gestión de Comunidades de Propietarios y Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

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