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El ocupante de una vivienda en precario alegó que debería aplicársele la normativa protectora de los deudores hipotecarios, dada su condición de precarista y de que se encontraba en riesgo de exclusión social.

El ocupante alega que, antes de demandarle, el banco debería haberle ofrecido un alquiler social que garantice su derecho a la vivienda.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la alegación del ocupante y decretó el desahucio por precario, al interpretar que no concurren los requisitos para poder aplicar por analogía las normas de protección de los deudores hipotecarios o los supuestos de emergencia.

La Audiencia estima que, en este caso, el precarista no puede ampararse en las medidas de protección establecidas en el RD-L. 27/2012, de 15 de noviembre y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección a los deudores hipotecarios, ni en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Y establece que no se dan los requisitos para poder aplicar la norma analógicamente y que la suspensión del lanzamiento o el ofrecimiento de un alquiler social no se encuentran legal o doctrinalmente previstos en supuestos de hecho, y sólo pueden aplicarse en los casos excepcionalmente regulados.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa leer el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de diciembre de 2017, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª).

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