El ocupante de una vivienda en precario alegó que debería aplicársele la normativa protectora de los deudores hipotecarios, dada su condición de precarista y de que se encontraba en riesgo de exclusión social.
El ocupante alega que, antes de demandarle, el banco debería haberle ofrecido un alquiler social que garantice su derecho a la vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la alegación del ocupante y decretó el desahucio por precario, al interpretar que no concurren los requisitos para poder aplicar por analogía las normas de protección de los deudores hipotecarios o los supuestos de emergencia.
La Audiencia estima que, en este caso, el precarista no puede ampararse en las medidas de protección establecidas en el RD-L. 27/2012, de 15 de noviembre y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección a los deudores hipotecarios, ni en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Y establece que no se dan los requisitos para poder aplicar la norma analógicamente y que la suspensión del lanzamiento o el ofrecimiento de un alquiler social no se encuentran legal o doctrinalmente previstos en supuestos de hecho, y sólo pueden aplicarse en los casos excepcionalmente regulados.