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Las personas o entidades que intermedien pisos con fines turísticos, estarán obligadas a presentar trimestralmente una declaración informativa ante la Agencia Tributaria. En vigor desde el 1 de enero de 2018.

1. ¿Quién ha de presentar la declaración?

Las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y el usuario del piso turístico, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración de intermediarios las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de pisos turísticos por medio de internet.

2. Operaciones sujetas a esta obligación fiscal:

La cesión de un piso con fines turísticos. Es decir, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de un piso amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

3. Operaciones que quedan excluidas de esta obligación:

a) Los arrendamientos de vivienda definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

b) El subarriendo parcial de vivienda referido en dicha Ley de Arrendamientos Urbanos.

c) Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros.

d) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

4. Datos que se deberán informar:

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

5. Plazos de presentación y modelo de declaración:

a) Modelo 179:

La declaración de datos se efectuará mediante el modelo 179 (“Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”).

Actualmente la Orden ministerial mediante la que se aprobará este modelo está en trámite. El plazo de exposición pública finalizó el pasado día 19 de enero de 2018.

b) Plazos de presentación:

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

La normativa entró en vigor el 1 de enero de 2018, no obstante, según informa el Ministerio de Hacienda, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente

6. Normativa legal que establece esta obligación fiscal y entrada en vigor:

Esta obligación viene establecida por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que se publicó en el BOE. Núm. 317, de 30 de diciembre de 2017. Entró en vigor el 1 de enero de 2018.


Es una información elaborada por los Servicios Inmobiliarios y el Departamento Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas consultar el texto íntegro del R.D. 1070/2017, de 29 de diciembre, clica aquí.


Fuente: BOE y Ministerio de Hacienda.

 

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