El Tribunal Supremo considera que los autónomos no pueden deducirse todo el IVA por la compra de un vehículo.
Así, el TS establece que, por regla general, el autónomo podrá desgravarse hasta el 50% del IVA por la compra de un coche (reciente sentencia de 5 de febrero de 2018).
Revoca la sentencia que había dictado el TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimaba que era la Agencia Tributaria quien debía demostrar que el coche tenía finalidades personales, aparte de las laborales, y por ello consideró que era procedente una deducción por defecto del 100% del IVA, con lo cual el autónomo podía recuperar el 21% de la cuota pagada en concepto de IVA.
La sentencia del TS cambia el planteamiento al establecer que incumbe al trabajador autónomo demostrar que el vehículo tiene una finalidad exclusivamente laboral y que no se utiliza también para fines personales.
Si el autónomo puede demostrar a la Agencia Tributaria que usa el coche exclusivamente para fines profesionales –cuestión difícil en la práctica-, podrá deducirse el 100% del IVA.