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El Ayuntamiento concedió a la Comunidad de propietarios una ayuda para hacer frente a los gastos de mantenimiento de unos jardines privados de uso público. La Dirección General de Tributos estima que los copropietarios deben tributar en el IRPF.

1. Antecedentes:

a. Subvención municipal para mantenimiento:

El Ayuntamiento concede una ayuda a una comunidad de propietarios para afrontar los gastos de mantenimiento, reposición y consumo de energía eléctrica de unos jardines privados de uso público.

b. El mantenimiento es obligatorio para los propietarios:

Las actuaciones de mantenimiento son obligatorias para la comunidad de propietarios, según la Ley sobre Propiedad Horizontal.

2. Qué dice al respecto la Dirección General de Tributos:

Estima que la subvención que percibe la comunidad de propietarios deberá atribuirse a cada copropietario en función de su cuota de participación en el inmueble, y deberá declararse como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de cada propietario (Consulta Vinculante de 29 de enero de 2108, V0167-18).


Si deseas conocer el texto íntegro de la consulta Vinculante V0167-18 -una vez abierto, deberás introducir: V0167-18-, en NUM-CONSULTA. Clica aquí.

Fuente: Dirección General de Tributos; y Servicio de Gestión de Comunidades de Propietarios y Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

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