El Ayuntamiento concedió a la Comunidad de propietarios una ayuda para hacer frente a los gastos de mantenimiento de unos jardines privados de uso público. La Dirección General de Tributos estima que los copropietarios deben tributar en el IRPF.
1. Antecedentes:
a. Subvención municipal para mantenimiento:
El Ayuntamiento concede una ayuda a una comunidad de propietarios para afrontar los gastos de mantenimiento, reposición y consumo de energía eléctrica de unos jardines privados de uso público.
b. El mantenimiento es obligatorio para los propietarios:
Las actuaciones de mantenimiento son obligatorias para la comunidad de propietarios, según la Ley sobre Propiedad Horizontal.
2. Qué dice al respecto la Dirección General de Tributos:
Estima que la subvención que percibe la comunidad de propietarios deberá atribuirse a cada copropietario en función de su cuota de participación en el inmueble, y deberá declararse como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de cada propietario (Consulta Vinculante de 29 de enero de 2108, V0167-18).