El Tribunal Supremo declara que no pueden ampararse en la ilegalidad del nombramiento del presidente.
1. Antecedentes:
a. La Junta de copropietarios acordó pasar al cobro una derrama extraordinaria para la reparación de la fachada.
b. Los deudores demandados no formularon ninguna objeción, ni impugnaron el acuerdo.
c. La comunidad demandó a los deudores.
d. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda y absolvió a los deudores estimando que faltaba la legitimación del presidente para demandar.
e. La Comunidad apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial y ésta la revocó y dio la razón a la Comunidad.
2. ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo? Da la razón a la Comunidad:
Los deudores interpusieron recurso ante el TS y éste confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, dando la razón a la Comunidad.
El TS ha declarado que “los demandados no pueden ampararse para negarse a pagar en la ilegalidad del nombramiento del presidente…, pues lo contrario significaría el absurdo lógico y jurídico de invalidar todos los actos de gestión que pudiera haber realizado el presidente nombrado indebidamente”.
El TS añade que la falta de acreditación de la representación es subsanable mediante ratificación de los interesados, como sucedió en el presente caso, pues el presidente contaba con autorización de sus vecinos para demandar a los propietarios renuentes en el pago de las obras de restauración integral de la fachada.
Esta autorización fue ratificada por todos los testigos que declararon y además resulta acreditada del documento en el que se recoge la firma de los vecinos mostrando su conformidad con la interposición de la demanda.