Con independencia de quién tenga atribuido su uso tras la ruptura matrimonial. Así lo declara el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
1. Antecedentes:
a. La sentencia de divorcio atribuyó el uso de la vivienda a la esposa:
La sentencia de divorcio había atribuido el uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos menores de edad, pero no especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble deberían satisfacer los gastos inherentes al mismo.
b. ¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad?
El litigio surge al determinar quién debe pagar los gastos de comunidad.
2. La Sentencia del Tribunal Suprtemo:
El Tribunal distingue entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.
a. Gastos derivados del uso del inmueble, como por ejemplo, luz, agua, gas, teléfono…:
Respecto de los derivados del uso del inmueble, como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…, lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario (si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos).
b. Gastos derivados de la propiedad de la vivienda:
En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), corresponden al propietario (en este caso, la sociedad de gananciales), con independencia de a quién se haya atribuido el uso de la vivienda tras la ruptura matrimonial. La cuestión aparece clara en relación con los impuestos que gravan el inmueble, como es el IBI.