Desde 19 de diciembre de 2018 se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal.
Primera.- Los acuerdos de la comunidad que limiten o condicionen la actividad de pisos turísticos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Segunda.- Los acuerdos de la comunidad que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes del piso donde se realice la actividad de piso turístico –siempre que no supongan un incremento superior al 20%-, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Los acuerdos que se han expuesto, no tendrán efectos retroactivos, es decir, tan sólo serán válidos si se acuerdan a partir de la referida fecha de 19 de diciembre de 2018.