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Desde 19 de diciembre de 2018 se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal.


Primera.- Los acuerdos de la comunidad que limiten o condicionen la actividad de pisos turísticos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Segunda.- Los acuerdos de la comunidad que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes del piso donde se realice la actividad de piso turístico –siempre que no supongan un incremento superior al 20%-, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.


Los acuerdos que se han expuesto, no tendrán efectos retroactivos, es decir, tan sólo serán válidos si se acuerdan a partir de la referida fecha de 19 de diciembre de 2018.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para saber más detalles, puedes consultar el texto íntegro del RD-L. 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; en su Título II encontrarás las reformas que afectan a las comunidades de propietarios. Clica aquí.


Fuente: Boletín Oficial del Estado Núm. 304, de 18.diciembre.2018. Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

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