Aunque se abonen ciertos gastos, pero no en concepto de renta, no existe arrendamiento y es procedente el desahucio por precario. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ratifica la doctrina jurisprudencial contenida en sentencia de 29 de junio de 2012: sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.
1. Antecedentes
a. Desahucio por precario:
El propietario del piso interpuso demanda de desahucio por precario contra la persona que ocupaba la vivienda. Dicha persona era la hija de la última inquilina por subrogación en el contrato que se firmó en su día por su esposo.
b. Fallecimiento de la última inquilina:
La última inquilina falleció en el año 2004 y la hija (la actual demandada), continuó residiendo en el piso, y pagaba determinados gastos de comunidad y de la escalera.
c. Juzgado de Primera Instancia:
El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda de desahucio por precario.
d. Sentencia de la Audiencia Provincial:
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, interpretando que hubo inactividad por parte del propietario, ya que la demandada estuvo residiendo en el piso durante 10 años sin pagar renta.
2. Sentencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 26 de octubre de 2017, estima que si no se paga renta, no existe arrendamiento sino precario, y se remite a la doctrina jurisprudencial señalada en su anterior sentencia de 29 de junio de 2012: Declaramos como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos.