La Agencia Tributaria (AEAT) detalla en una comunicación de ayer (24.01.2017), el tratamiento fiscal de la devolución de intereses de las cláusulas suelo después de la publicación del RD. 1/2017, y afecta tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
1. Las devoluciones no se suman a la base imponible del IRPF:
Según esta comunicación los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo.
2. Regularización de declaraciones en los casos de deducción por vivienda habitual o de deducción como gasto:
Se deberán efectuar regularizaciones en los casos en que los intereses indebidamente cobrados por el banco hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
3. Regularización cuando el contribuyente haya practicado deducciones por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas:
A. Perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo, pero sin inclusión de intereses de demora.
B. Ejercicios afectados por la regularización:
a. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016:
La regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017), y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estas cantidades se incluyen en las casillas [524] y [526], no siendo necesario completar las casillas [525] y [527], correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017:
En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
4. Regularización cuando el contribuyente haya practicado deducciones como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica:
A. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), los importes que ahora percibe, estos perderán la referida consideración de deducibles, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
B. Ejercicios afectados por la regularización:
a. Sentencia, laudo o acuerdo producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017:
En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b. Sentencia, laudo o acuerdo producido después del 4 de abril de 2017:
En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si la sentencia, laudo o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
5. Las regularizaciones sólo serán de aplicación a los ejercicios no prescritos.
6. Casos de sentencia anterior:
Si el contribuyente ya hubiese regularizado sus declaraciones por tener una sentencia anterior, podrá instar la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
7. No será de aplicación la regularización cuando se minore la deuda hipotecaria:
Cuando la entidad financiera, en lugar de devolver al cliente las cantidades pagadas indebidamente, lo que hace es reducir el principal del préstamo, es decir, cuando se opte por minorar la deuda hipotecaria.
Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Fuente: Agencia Tributaria; y Servicios Fiscales de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.