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Se realizaron modificaciones sustanciales en el plan después del último trámite de información pública y, además, era necesario someter a evaluación ambiental estas modificaciones.

En muy reciente sentencia, el TSJ de Cantabria ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación Urbana de Laredo al haberse realizado modificaciones sustanciales en el plan después del último trámite de información pública. Del mismo modo, tales modificaciones tampoco fueron sometidas a evaluación ambiental (totalmente necesaria).

1. Tras la última información pública, se introdujeron cambios en el planeamiento relativos a:

– la clasificación del suelo: urbano que pasa a urbanizable, urbanizable que pasa a urbano, urbano no consolidado que pasa a consolidado y urbano que pasa a rústico.

– la calificación del suelo: se modifican usos, zonas verdes, modelos de edificación.

– la ordenación detallada de los sectores y su delimitación.

2. Una alteración sustancial que exigía un nuevo trámite de información pública:

El Tribunal entiende que el cambio “más determinante” para declarar nulo el PGOU, es el relativo a la clasificación del suelo, sin necesidad de entrar a valorar el resto de argumentos de la demanda.

La variación de clasificación de casi medio millón de metros cuadrados, que pasan a ser suelo urbanizable en lugar de urbano, es una alteración sustancial, y exigía que se cumpliera de nuevo el trámite de información pública “para que, de nuevo, los ciudadanos puedan expresar en ejercicio de su derecho de participación en el proceso de ordenación urbanística” sus alegaciones, y “cuya información puede tener virtualidad para influir en la toma de decisiones administrativas”.

3. También falta la evaluación ambiental de las modificaciones:

Finalmente, señala la sentencia que era necesario someter a evaluación ambiental las modificaciones antes de la aprobación del Plan, “sin que sea aceptable la alegación de que la modificación sea un mero cambio de nomenclatura al tener el mismo régimen jurídico”.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018, clica aquí.


Fuente: Consejo General Poder Judicial. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: HIDALGO BERMEJO, Mª de la Paz.

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