Nota de prensa del TC del día de ayer (17 de mayo): El Tribunal Constitucional informa que la reciente sentencia de 11 de mayo, reitera la doctrina establecida en las sentencias de febrero y marzo referidas a los territorios forales de Gipuzkoa y Álava, de considerar nulo el impuesto cuando no ha habido un verdadero incremento de valor.
A. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2-a y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD-legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque no preveen ninguna exclusión del tributo en aquellas situaciones en que no ha habido incremento de valor.
El Tribunal considera nulos estos artículos porque en vez de gravar el incremento de valor de un inmueble, se vincula el impuesto a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo.
La Sentencia reitera la doctrina establecida por el mismo Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas a este impuesto en los territorios forales de Gipuzkoa y Álava.
El Tribunal no admite que, por el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período de tiempo, se haya de pagar el impuesto, sin tener en cuenta aquellos casos en que no se ha producido un incremento de valor o, más allá, cuando se ha producido una disminución de valor.
B. El futuro:
La Sentencia insta a modificar la Ley a fin de no someter a tributación las situaciones en que no hay incremento de valor de los terrenos.
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Fuente: Tribunal Constitucional; y Servicios Fiscales de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.