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Recuerda que las prestacions por maternidad que se perciben de la Seguridad Social no están exentas en el IRPF.

Naturaleza laboral:

Se trata de una prestación a cargo de la Seguridad Social, de naturaleza laboral y contributiva, que no tiene la condición de prestación familiar, y por ello no puede ser objeto de exención.

Sustituye a la retribución normal:

La prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que deja de percibir. La causa real de la prestación no es la maternidad considerada en sí misma, sino la suspensión de la relación laboral que origina.

Criterio del TEAC:

Este es el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), según la reciente Resolución del pasado 2 de marzo de 2017.


Si deseas leer el contenido íntegro de la Resolución del TEAC, clica aquí.

Fuente: Doctrina y Criterios del TEAC. DYCteac/Ministerio de Hacienda; y Servicios Fiscales de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

 

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