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El TSJ de Madrid en una nueva y reciente sentencia hecha pública este pasado martes día 18, vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF. Por su parte, Hacienda niega la exención. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo.

En esta reciente sentencia (concretamente de 29 de junio de 2017), el TSJ de Madrid, ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social.

1. La reciente sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017; declara la exención:

En el caso enjuiciado en la sentencia de 29 de junio de 2017, la contribuyente no incluyó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.

Sin embargo Hacienda le obligó a abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según el TSJ de Madrid, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.

El Tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del INSS “tiene que estar forzosamente” exenta, ya que la Ley reconoce tal beneficio tributario, con carácter general.

Este mismo Tribunal ya se pronunció en el mismo sentido el pasado año en otra sentencia (de 16 de julio de 2016).

Sin embargo, la Administración Tributaria se reafirmó posteriormente en el criterio de que la prestación por maternidad sí debe tributar en el IRPF.

2. La posición de Hacienda es contraria a la exención:

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en Resolución de 2 de marzo de 2017, la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, sostiene que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Esta Cambra publicó, en fecha 10 de abril de 2017, la Resolución de 2 de marzo de 2017 del TEAC.

 

3. La cuestión no está cerrada. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo:

La resolución del TEAC sirve para unificar el criterio administrativo, pero son los Tribunales de Justicia los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los TSJ de las Comunidades Autónomas.

Contra la sentencia de 29 de junio de 2017 que comentamos, cabe la interposición de recurso de casación que se tramitaría en el Tribunal Supremo.

Así pues, sería la decisión del Supremo la que establecería jurisprudencia y la que, en último extremo, establecería un criterio único.


Si deseas conocer el contenido íntegro de la reciente Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios Fiscales de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

 

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