La actividad es molesta para la comunidad de propietarios y la presencia constante de los animales y las heces alcanza la insalubridad.
A la propietaria de la vivienda se la ha privado del uso y goce del piso (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 3 de octubre de 2019).
También se le condena a cesar en su conducta de seguir dando de comer y beber a las palomas ya sea desde el alfeizar de la ventana como en las proximidades de la portería de la finca, al pago de una indemnización y al pago de las costas del juicio.
Fundamentos jurídicos:
1. La sentencia se basa en los artículos 553-40 y 553-47 del Código civil de Catalunya:
La acción que ejercita la Comunidad actora se sustenta en el régimen de prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes que se contiene en el art. 553-40 del Codi civil de Catalunya.
Como se dice en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de abril de 2014, el precepto “responde a un principio fundamental en toda Comunidad: que el beneficio propio no puede traducirse en perjuicio ajeno, o como indicamos en la STSJC 17/2012, de 20 de febrero , a la necesidad de que las actividades que se emprendan en los elementos privativos por sus propietarios o por quienes de ellos traen causa se desarrollen dentro de los límites de la normalidad del uso y tolerabilidad por los restantes vecinos atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles de acuerdo con las normas de la buena fe”.
El art. 553-40 punto 2 dispone que el presidente o presidenta de la Comunidad, si se hacen las actividades a que hace referencia el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, ha de requerir fehacientemente a quien desarrolle aquellas actividades para que deje de hacerlas, y, si la persona requerida persiste en su actividad, la junta de propietarios puede interponer contra los propietarios y ocupantes del elemento privativo la acción para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las normas del juicio ordinario. Debiéndose acompañar el requerimiento y la certificación del acuerdo de la junta de propietarios.
2. La actividad excede de la normalidad y tolerabilidad:
La sentencia, al margen del deslucimiento del edificio a causa de la heces de las palomas, considera que el estado generado conlleva una molestia para el resto de los vecinos, que va más allá de lo que se considera justificado que los vecinos tienen que soportar en una ordenada y habitual convivencia.
3. La sanción impuesta es proporcional:
La actividad de la demandada que genera molestias y problemas de insalubridad en la finca, la dilatada duración en el tiempo de dicha actuación, conlleva que la sanción impuesta se estime proporcionada valorando los intereses en conflicto, pues si bien la privación del uso y goce de la propiedad conlleva un perjuicio para la recurrente no es menos cierto que la afectación de su actuar a terceros ha generado una perturbación grave de la convivencia vecinal.
4. El burofax es válido:
Se constata que la comunidad de propietarios remitió un burofax que no pudo ser entregado, constando que se dejó aviso y que resultó no entregado al no retirarlo la destinataria de la oficina de Correos.
Pese a que no existió una notificación efectiva, al no haber retirado la demandada el burofax de la oficina de correos, la misma se tiene que entender efectuada, en atención al actuar obstativo e incumplidor de la demandada referente al cese de su actividad de dar de comer y beber a las palomas.
La comunicación se envió al domicilio de la demandada, cumplió los requisitos para alcanzar con el fin previsto, llegar a manos de la demandada, y si no llegó a hacerse efectiva fue consecuencia de la propia y contumaz voluntad de la demandada que no recogió la comunicación, por lo que el burofax es válido.