La Audiencia Provincial de Cantabria le impide usar su vivienda para cualquier fin durante tres meses por la persistencia de la actividad intolerablemente lesiva y perjudicial para la vecina.
1. Antecedentes:
La vivienda venía siendo utilizada como establecimiento hotelero sin autorización, por lo que ya ha sido sancionada en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander le ha ordenado la clausura inmediata de actividad.
En Primera Instancia el Juez desestimó la petición de la vecina denunciante.
2. La sentencia de la Audiencia Provincial de 20 de enero de 2017:
a. Los ruidos exceden de lo tolerable:
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado parcialmente la demanda de la vecina, al considerar que los ruidos de los clientes que ocupan el inmueble “exceden de lo tolerable”, y priva a su propietario de utilizarlo para cualquier fin durante un período de 3 meses.
b. El período de privación de 3 meses:
La Audiencia estima que el período de tres meses se trata de un “tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la perjudicada.
c. La Ley de Propiedad Horizontal y las actividades molestas:
Recuerda el Tribunal que la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de iniciar una acción de cesación contra el propietario que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, previo requerimiento al propietario molesto de que cese en tales actitudes.
d. Cesación de la actividad y privación del uso de la vivienda:
Además, en el inmueble del demandado se está desarrollando una actividad “claramente ilícita” y “molesta”, elementos que conducen a la Audiencia a disponer la cesación definitiva de la actividad hostelera hasta que no se obtengan las autorizaciones así como la privación del derecho al uso de la vivienda por tres meses.