La Ley 10/2017 fue publicada el pasado día 29 de junio en el DOG y establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales y la designación de una persona encargada de ejecutarlas.
¿Qué son las voluntades digitales?
Son las disposiciones que efectua una persona en relación con sus archivos digitales a fin de que un heredero, un legatario, un albacea, un administrador, un tutor o una persona designada para ejecutarlas, pueda actuar ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada.
¿Cuáles son los activos de una herencia digital?
La Ley distingue:
– las comunicaciones electrónicas,
– las cuentas en redes sociales,
– el almacenamiento de archivos en la nube;
– o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona fallecida.
¿Qué es la identidad digital?
Es el conjunto de datos y de información relativos a una persona, una empresa o un organismo que los representan en internet, generados por estos mismos o por terceros.
¿Que se entiende por huella digital?
Es la información presente en internet sobre una persona, una empresa o un organismo como consecuencia de su actividad en línea.
¿Qué es el derecho al olvido digital ?
Es el derecho de una persona a exigir la retirada de información sobre su vida publicada en internet si demuestra que le es perjudicial o ya no es pertinente.
Registro de voluntades digitales:
Cuando se desarrolle reglamentariamente la Ley, se creará el registro de voluntades digitales, que dependerá del Departamento de Justicia.
Este registro permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica.
Ante los prestadores de servicios, la inscripción en el registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento.
Protección de los menores de edad:
La Ley reconoce que para proteger a los menores de los riesgos de las redes sociales los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar que hagan un uso inapropiado de internet.
Si quieres consultar el texto íntegro de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales, clica aquí.
Si quieres acceder a la página web del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, clica aquí.
La Cambra publicó en fecha 1-marzo-2017, la aprobación del proyecto de Ley.
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya; Departamento de Justicia de la Generalitat; Servicio de Herencias de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.