/* google analytics */

El anuncio vulnera la normativa general sobre publicidad y, en especial, la relativa a la publicidad financiera.

1. El anuncio:

El anuncio publicado en la prensa contenía tres referencias esenciales:

– “Hipoteca 100 x 100 sin avales. Sin estar fijo”

– “Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo”

– “Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual”.

2. La limitación del espacio publicitario no es excusa:

Sin duda, la limitación del espacio publicitario de un anuncio entraña ciertas limitaciones a la hora de sintetizar la información que se suministra.

Sin embargo, la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático.

3. ¿Por qué es ilícita esta publicidad?

El anuncio en cuestión es ilícito porque:

– la ambigüedad calculada del mensaje, con una clara inobservancia del deber de precisión en sus referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e

induce a error a los destinatarios, por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

4- Omisión de información:

a. Falta de información mínima:

El mensaje publicitario omite cualquier información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios.

b. Induce al error:

Así, el tenor de las expresiones utilizadas en el anuncio -sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante-, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados; todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos» y «casi sin papeleo».

c. Falta información del TAE y de los gastos:

Se infringen, además, las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) en las ofertas de préstamo hipotecario, así como de los gastos relacionados con la agrupación de distintos créditos en uno solo.


Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del pasado 19 de junio.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes leer la sentencia completa del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sección 1ª. Ponente: ORDUÑA MORENO, Francisco Javier.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques