En la misma finca concurren un usufructuario, un propietario pleno y un nudo propietario. Una interesante Resolución de la Dirección General de Tributos aclara quién debe pagar el recibo del IBI.
1. Antecedentes:
a. Existe un propietario en pleno dominio del 50% indiviso de la vivienda; este propietario es usufructuario del otro 50%, y hay otras dos personas que tienen la nuda propiedad de este 50%.
b. Los interesados formulan la siguiente consulta a la Dirección General de Tributos: ¿Quiénes son los obligados al pago del IBI?.
2. Contestación de la Dirección General de Tributos: Ha de satisfacer el IBI el usufructuario:
2.1. De acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, el IBI puede recaer sobre los titulares de 4 derechos, según el siguiente orden de prelación:
- el derecho de concesión administrativa;
- el derecho de superficie;
- el derecho de usufructo;
- el derecho de propiedad.
2.2. Cuando recae sobre uno de los mencionados derechos, los restantes quedan liberados del impuesto (no sujeción).
2.3. El derecho de propiedad se configura como supuesto residual. Es decir, si coexiste con alguno de los otros derechos no quedará sujeto.
2.4. La nuda propiedad no constituye en ningún caso hecho impositivo del IBI.
2.5. Cuando concurren el derecho de usufructo y el derecho de propiedad sobre un mismo inmueble, el IBI debe pagarlo el usufructuario, y no se grava el derecho de propiedad.
Por tanto, en el caso planteado, quien ha de pagar el IBI (sujeto pasivo), es el usufructuario, aunque su derecho de usufructo sólo recaiga sobre el 50% de la vivienda.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria sobre el resto de titulares de derechos sobre la vivienda, conforme las normas de derecho civil.
2.6. Sin embargo, a efectos catastrales, todos los titulares de algunos de los derechos mencionados son simultáneamente titulares catastrales y pueden ser inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario (art. 9 de la Ley del Catastro Inmobiliario, RD.Leg. 1/2004, de 5 de marzo).
Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
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Fuente: Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda), Consulta Vinculante DGT V0475-18.