El TSJ de Navarra declara que el trabajador autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada si está inscrito como demandante de empleo. El Tribunal equipara la quiebra del negocio al paro involuntario.
1. Antecedentes:
a. Un autónomo solicitó la jubilación anticipada al verse obligado a cerrar su negocio. Permaneció en paro durante más de 2 años.
b. El trabajador tenía 63 años. Esta edad posibilita el acceso a la jubilación anticipada.
c. Cotizó durante más de 44 años.
d. Causó baja en el RETA por cierre del establecimiento debido a la falta de viabilidad del mismo y su falta de rentabilidad, por causas no imputables al trabajador.
e. Ha estado inscrito como demandante de empleo.
2. La Sentencia de 1ª Instancia desestimó la petición del trabajador autónomo:
El Juzgado de lo Social dio la razón a la Seguridad Social y rechazó la demanda del trabajador.
3. La Sentencia del TSJ de Navarra:
Ha dado la razón al trabajador (Sentencia de 21 de diciembre de 2017), y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.
El TSJ de Navarra se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, la cual considera que el caso de que “el trabajador que causa baja en el RETA e inmediatamente se inscribe como demandante de empleo, manifestando de esta forma su inequívoca voluntad de permanecer dentro del mercado de trabajo” ha de ser considerado como asimilado al de alta, “por más que esta situación de paro involuntario no sea subsiguiente al agotamiento de prestaciones de desempleo” ya que los autónomos no tienen la posibilidad por ley de percibir esta prestación.
Si deseas ver el texto íntegro de la Sentencia del TSJ de Navarra de 21 de diciembre de 2017, clica aquí.
Es una información elaborada por los Servicios para Pymes & Autónomos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.