El Tribunal Constitucional declara que los artículos del Libro Sexto del Código Civil catalán que regulan dichos contratos, son constitucionales.
Así pues, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto el Presidente del Gobierno contra los mismos.
El TC entiende que los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos, guardan conexión con instituciones del derecho civil catalán ya existentes a la entrada en vigor de la Constitución, por lo cual, en base a las competencias asumidas en materia de derecho civil (por el art. 129 del Estatuto de Autonomía catalán), la Generalitat puede regularlos.
El TC sólo ha estimado la inconstitucionalidad del procedimiento notarial de resolución de conflictos (regulado en el art. 621-54.3 del Código catalán), el entender que vulnera las competencias estatales en materia de legislación procesal.