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El propietario ha de declarar en el IRPF las cantidades no cobradas correspondientes a los años en que ha estado vigente el contrato de alquiler. Así lo establece una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.


1. Antecedentes:

El propietario arrendó un inmueble en septiembre de 2017.

El inquilino dejó de pagar las rentas desde octubre de 2017, firmando en febrero de 2018 un documento de reconocimiento de deuda, haciendo entrega de las llaves y la posesión del inmueble al propietario, que ha iniciado un procedimiento judicial de reclamación de rentas impagadas.


2. La Consulta de la Dirección General de Tributos:

El arrendador debe declarar como rendimiento en el IRPF las cantidades no percibidas en los años en que ha estado vigente el arrendamiento.

De este modo deberá imputar en los años 2017 y 2018, en tanto ha estado vigente el arrendamiento, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento de la vivienda, incluso aunque no hayan sido percibidas.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de 12 de junio de 2018, V1638-18,clicando  aquí.


Fuente: Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante de 12 de junio de 2018, V1638-18.

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