La comunidad de propietarios puede hacer retirar el toldo de la terraza de un piso instalado sin autorización. La fachada es elemento común.
1. Antecedentes
a. Un copropietario instaló en la terraza de su piso un toldo plegable, anclado en la fachada del edificio.
b. La comunidad de propietarios, al no retirarlo voluntariamente, acudió al Juzgado para que ordenara su eliminación.
c. El copropietario afectado alegó que en la fachada del inmueble existen otros pisos que tienen toldos instalados desde hace más de 20 años, así como aparatos de aire acondicionado y antenas, y consideró que la instalación de toldos se trata de un hecho consentido por la Comunidad de propietarios de forma tácita.
d. El copropietario demandado también alegó que se estaba incurriendo en un trato discriminatorio.
e. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó la retirada del toldo.
2. Fundamentos de la sentencia de la Audiencia Provincial:
Primero. La fachada es elemento común:
Segundo. La terraza del piso en cuestión no es un elemento privativo, sino un elemento común de uso privativo, y en el que no se puede realizar ninguna obra sin autorización de la Comunidad de Propietarios.
Tercero. Configuración exterior del edificio:
La colocación del toldo, en este caso, altera la configuración exterior del edificio
Cuarto. No existe discriminación:
La Audiencia fundamenta que no existe discriminación puesto que no se trata de supuestos iguales, porque los toldos ya existentes de otros copropietarios son de distinta naturaleza que el instalado por el copropietario disidente, ni el color iguala a los toldos instalados, ni el anclaje a la fachada es de la misma naturaleza.
– No se trata de supuestos iguales:
– Lo instalado por el copropietario demandado es distinto a lo aceptado por la Comunidad de forma tácita (se refiere a otros toldos y aires acondicionados)
– Por otro lado, la instalación de los aparatos de aire acondicionado en la fachada nada tiene que ver con la instalación del toldo pérgola.