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El Tribunal Supremo estima que a estos elementos sitos en un edificio de propiedad horizontal, les es de aplicación la especial protección de casa habitada prevista en el Código Penal, dado el mayor riesgo para las personas que habitan el edificio y la potencial afectación a la intimidad del domicilio.

 1. El Código Penal:

Robo con fuerza: El robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años (artº 240).

Robo con fuerza en casa habitada: Si el robo se comete en casa habitada, la pena queda agravada castigándose de 2 a 5 años (artº 241).

Se consideran dependencias de casa habitada, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

2. La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016:

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016, concluye que a los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, les son de aplicación las circunstancias de especial protección que el Código Penal establece para el robo cometido en casa habitada (artº 241.3).

Esta especial protección se fundamenta en las siguientes circunstancias:

  • Incremento del posible riesgo: go para las personas que habitan las diversas viviendas del edificio donde se ubica el garaje, dada su inmediata proximidad y posibilidad de coincidencia en el curso de la perpetración del delito. Además se trata del emplazamiento de todo el inmueble donde los vecinos se encuentran más desprotegidos
  • Potencial afectación a la intimidad, por estar el domicilio necesariamente conectado con el garaje, a modo de prolongación de la vivienda.

3. Cuál es el interés de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016:

Radica en que recoge y declara doctrina jurisprudencial las conclusiones del Pleno de la Sala Segunda de 15 de diciembre de 2015, que establecen los criterios para considerar los aparcamientos de la comunidad de propietarios como dependencia de casa habitada.

4. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2015:

La sentencia recoge las conclusiones del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2015, por las que se estimó que los garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, tienen la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes:

a) contigüidad, es decir, proximidad inmediata, absoluta, extrema o directa con la casa habitada; que obviamente puede ser tanto horizontal como vertical;

b) cerramiento, es decir que la dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que se halle techada ni siquiera murada;

c) comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la dependencia; es decir, que medie puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que unan la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de utilizable acceso entre ambos.

d) unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial y Servicio de Administración de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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