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El TSJ de Navarra en la reciente sentencia de 27 de junio condena a un Ayuntamiento a alejar de un edificio de viviendas la carpa joven que se instala cada año por las fiestas patronales.

Vulneración derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio:

El Tribunal considera que la comunidad de propietarios afectada por la instalación de una carpa joven durante las fiestas patronales, ve vulnerados los derechos de los vecinos denunciantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

Explica la sentencia que los vecinos vienen soportando niveles excesivos de ruido desde el año 2012 por una instalación tan próxima a las viviendas de los afectados.

Medidas obligadas: límite de decibelios; alejamiento de la carpa joven; y establecimiento de horarios:

De esta forma, el Ayuntamiento en cuestión ha sido condenado a adoptar las medidas necesarias para que las fiestas se celebren con respeto de los habitantes de la comunidad de propietarios afectada, y habrá de establecer los límites necesarios tanto para los decibelios, como respecto al emplazamiento de la carpa; como también los horarios y demás circunstancias que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos durante la noche.


Si te interesa el contenido íntegro de la Sentencia del TSJ de Navarra de 27 de junio de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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