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Ofrece a los particulares deudores de buena fe la posibilidad de poder aplazar, o incluso perdonar, sus deudas. Se trata de un mecanismo legal muy desconocido a pesar de su gran utilidad.

1. Antecedentes:

La llamada ley de “segunda oportunidad” se publicó en el año 2015 ante los efectos de la recesión económica, con la intención de ofrecer soluciones posibles a los ciudadanos.


2. Objetivo de la Ley de “segunda oportunidad” :

Permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, encontrándose con que no pueden cumplir los compromisos contraídos.


3. Requisitos para poder aplicar la Ley de “segunda oportunidad”:

Primero.- Los beneficios de esta Ley sólo son aplicables a personas físicas.

Segundo.- Es necesario que el deudor sea calificado de buena fe.


¿Cuándo se califica de buena fe?

Primero.- el concurso debe calificarse como fortuito, es decir que no haya sido declarado culpable.

Segundo.-  el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Si existiera un proceso penal pendiente, el juez deberá suspender su decisión hasta que exista sentencia penal firme.

Tercero.- que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Cuarto.- que el deudor haya satisfecho en su integridad las deudas con Hacienda, Seguridad Social, hipotecas, leasings, salarios, indemnizaciones por despidos y costas y gastos judiciales.


Quinto.- Si este último requisito no se cumple:

  • ha de someterse al plan de pagos aprobado por el Juez.
  • ha de haber cumplido las obligaciones de colaboración establecidas por el Juez.
  • no ha de haber obtenido el beneficio de segunda oportunidad dentro de los 10 últimos años.
  • no ha de haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • ha de aceptar de forma expresa que la obtención del beneficio de segunda oportunidad constará en el Registro Público Concursal, por un plazo de 5 años.

Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Pymes&Autónomos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si quieres consultar la Ley de “segunda oportunidad”, clica aquí.


Fuente: Boletín Oficial del Estado. Núm. 51, de 28.febrero.2015. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

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