El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al cliente. Los bancos deben pagar parte de los gastos de constitución, pero que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) corre íntegramente por cuenta del prestatario.
Así lo establece la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo al resolver los recursos 1211/2017 y 1518/2017.
1. Un poco de historia sobre la cuestión. Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015:
El propio Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, cuando examinó una cláusula que atribuía todos los gastos e impuestos derivados del préstamo hipotecario al deudor, la declaró abusiva y procedió a determinar a quién correspondía cada uno de los gastos a los que se refería esa cláusula y concluyó que los gastos notariales y registrales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondían al Banco.
El Tribunal basó su argumentación en la Ley de Consumidores y Usuarios (artº 89.3), que es una norma dictada para la escritura de una compraventa de vivienda, pero no para un préstamo hipotecario.
2. Ahora, dos años después de aquella sentencia se ha cerrado la polémica:
Ahora el TS ha rectificado su postura y resuelve que el sujeto pasivo del Impuesto es el deudor hipotecario.
Así pues, el TS unifica la doctrina sobre a quién corresponde abonar el Impuesto, en base al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITyAJD, artº 68), y en base a la doctrina de la Sala Tercera del TS, que es la especializada en derecho fiscal.