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Si la indemnización que se percibe coincide con el coste de la reparación, no debe tributar. Así lo establece la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de 25 de abril de 2017.

1. Antecedentes:

La comunidad de propietarios demandó judicialmente a la constructora por defectos de la construcción y obtuvo sentencia favorable por la que se indemniza por los defectos en zonas comunes y privativas.

2. Contestación de la Dirección General de Tributos:

a. Diferencia entre cantidad percibida y el valor de adquisición:

De acuerdo con la Ley del IRPF, se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño”.

“Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.

b. Coincidencia de la indemnización con el coste de reparación:

Así pues, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; variaciones patrimoniales que sí se producen cuando no se da esa equivalencia entre indemnización y coste de reparación.

c. Cuando hay coincidencia entre el coste de reparación y el importe de la indemnización, no se da tributación:

Por tanto, en cuanto el coste de las reparaciones realizadas y de las que se realicen (tanto de las zonas privativas como de las zonas comunes) se corresponda con el importe indemnizatorio percibido -importe cuantificado judicialmente, conforme a informe pericial, en función de los defectos a reparar)- no se produciría ganancia o pérdida patrimonial.

d. Cuando el importe indemnizatorio no se destina a realizar las reparaciones:

Deberá tributar.


Si deseas ver el contenido íntegro de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 25 de abril de 2017, cuando se haya abierto la página de la DG de Tributos, en el recuadro que indica NUM-CONSULTA, has de teclear V1013-17. Clica aquí para acceder.

Fuente: Dirección General de Tributos; y Servicios Fiscales y de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

 

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