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Un copropietario colocó una serie de cuadros en las zonas comunes de la comunidad, la junta de copropietarios acordó su retirada. El Tribunal da la razón a la comunidad.

1. Antecedentes:

a) Uno de los copropietarios colocó unos cuadros en las zonas comunes de acceso.

b) La comunidad acordó su retirada, en base a que se estaba efectuando na alteración estética en espacios comunes.

c) El copropietario impugnó el acuerdo de la Junta.

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria:

a) Alteración estética en los elementos comunes:

El Tribunal da la razón a la Junta de copropietarios al considerar evidente e incuestionado que la colocación de los cuadros litigiosos constituye una alteración estética introducida en espacios comunes.

b) El particular gusto estético del copropietario un puede imponerse:

Añade el Tribunal que la colocación de estos cuadros en los espacios de acceso es una actuación decorativa unilateral que conlleva una invasiva proyección del particular gusto estético del actor, impuesto a todos los condóminos por las vías de hecho, y más allá del exclusivo espacio privativo, en el que el recurrente puede instalar perfectamente estos mismos cuadros sin problemas.

c) Caprichosa alteración ilícita (no autorizada por la junta):

Se introduce así una caprichosa alteración ilícita, por no estar autorizada, en una zona común en la que ha de primar, frente a las singulares y distintas preferencias pictóricas o plásticas de los propietarios de cada una de las viviendas, el criterio expresado mediante acuerdo válidamente adoptado en la junta de que se trata, por ser expresión de la soberana voluntad mayoritaria de los copropietarios del elemento alterado.


Es una información del Departamento de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas ver el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de abril de 2018, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª.

 

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