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No corresponde imputación de renta en el IRPF en caso de inmuebles que no sean susceptibles de uso por no reunir las condiciones de habitabilidad.

No es necesario disponer de un documento concreto. El contribuyente puede acreditar tal situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso, siempre y cuando el contribuyente acredite las causas que imposibilitan el uso.

Se ha de tener en cuenta que esta excepción no es válida en los casos de inmuebles construidos incumpliendo la normativa urbanística o bien en suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar.

Este es el criterio de la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante efectuada por los propietarios de un edificio que, tras el resultado de una inspección técnica, resultó que no reunía las condiciones de habitabilidad, y se encuentra clausurado.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interessa, puedes consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante V1087-18, de 26 de abril de 2018, de la Dirección General de Tributos, clicando aquí.


Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consultas Vinculantes, Núm. Consulta: V1087-18.

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