/* google analytics */

La comunicación produce plenos efectos cuando la no entrega se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita del inquilino destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia.


La recepción del burofax no puede dejarse al libre albedrío de su destinatario, por lo que basta que éste pueda conocerlo, aunque intente no querer conocerlo si ha estado a su disposición.

Si existe constancia de que el envío del requerimiento del pago de los alquileres adeudados ha sido realizado, y de su contenido, el burofax es válido y no puede enervar la acción de desahucio.


Así lo ha declarado la interesante sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 25 de junio de 2019.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas leer el contenido íntegro de la Sentencia, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5ª, Sentencia nº 309/2019, de 25 de junio. Ponente: CABA VILLAREJO, Víctor.

Serveis als Propietaris i Comunitats de propietaris

Comunitats de propietaris

Assessoria legal i defensa jurídica

Assegurances

Administració de finques i patrimonis

Fiances

Contractes de lloguer i altres

Compravenda i lloguer

Assessoria i gestió fiscal

Cèdules d’habitabilitat i certificacions energètiques