La comunicación produce plenos efectos cuando la no entrega se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita del inquilino destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia.
La recepción del burofax no puede dejarse al libre albedrío de su destinatario, por lo que basta que éste pueda conocerlo, aunque intente no querer conocerlo si ha estado a su disposición.
Si existe constancia de que el envío del requerimiento del pago de los alquileres adeudados ha sido realizado, y de su contenido, el burofax es válido y no puede enervar la acción de desahucio.
Así lo ha declarado la interesante sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 25 de junio de 2019.