El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda ha publicado el pasado miércoles, día 17 de mayo, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipologia residencial para el año 2017.
1. ¿Quién puede acceder ?
Las comunidades de propietarios, los propietarios de edificios de viviendas o los arrendatarios (autorizados previamente por la propiedad).
Los edificios que entran en el ámbito de la convocatoria son los de viviendas colectivas o plurifamiliares ubicados en Cataluña, construidos y terminados antes de 1981.
2. Quedan excluidos:
Los edificios de la ciudad de Barcelona y los del Área Metropolitana de Barcelona (se rigen por las convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y del Consorcio Metropolitano de la Vivienda).
3. Presentación de solicitudes:
La convocatoria establece dos plazos para la presentación de solicitudes:
a. Hasta el 30 de junio solicitudes con concurrencia pública competitiva.
b. Hasta el 31 de julio: actuaciones que se consideren de excepcionalidad y urgencia, relativas a la conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio, y las de obras de accesibilidad cuando en el edifico vivan personas con discapacidad o movilidad reducida o mayores de 65 años, siempre que no se hayan iniciado las obras antes de la publicación de la convocatoria.
3. Obras de rehabilitación subvencionables:
Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación de los edificios que dispongan de un informe de Inspección Técnica del Edificio de viviendas (ITE) que califique como importantes, graves o muy graves las deficiencias detectadas en los elementos comunes, ya sean cimientos, estructura e instalaciones del edificio (electricidad, lampistería, gas, telecomunicaciones…).
También incluye las obras relativas a la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
También pueden ser subvencionadas las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad y la sostenibilitat del edificio:
– mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir los gastos de calefacción y refrigeración;
– instalación de sistemas de calefacción y refrigeración, para incrementar la eficiencia energética;
– instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables, como la energía solar, biomasa o geotermia;
– y actuaciones que reduzca el consumo de energía convencional y mejoren la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores y iluminación del edificio.
Esta convocatoria también incluye las actuaciones para mejorar la accesibilidad, como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas y otras adaptaciones para personas con discapacidad sensorial.
Si quieres consultar las BASES REGULADORAS de las subvenciones (Resolución de 25 de abril de 2107, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña), clica aquí.
Si quieres consultar la CONVOCATORIA de subvenciones-2017 (Resolución de 12 de mayo, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña), clica aquí.
Si quieres consultar la NOTA DE PRENSA del departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (17 de mayo de 2017), clica aquí.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda; y Servicios de Administración de Fincas y de Gestión de Comunidades de propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.