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¿Cuándo hay situación de vulnerabilidad económica ?

El Real Decreto-ley 11/2020 establece los requisitos y la acreditación para obtener moratorias o ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este RDL entró en vigor el día 2 de abril de 2020.


Se ha de recordar que la moratoria o ayudas sólo se aplican en los casos en que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superfície construida de más de 1.500 m2.

(Véase nuestra notícia del dia 1 de abril: “Alquileres de vivienda y coronavirus. Medidas urgentes”).


A. REQUISITOS:

1. Que el inquilino pase a estar en situación de paro, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivos de atención (caso de ser empresario), u otras circunstancias similares que supongan una pérdida substancial de  ingresos.


2. El conjunto de ingresos de la unidad familiar –en el mes anterior a la solicitud de la moratoria-, no ha de llegar a:

a. con carácter general, el límite de 3 veces del IPREM.

b. el límite anterior se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar. En el caso de familia monoparental el incremento será de 0,15 veces el IPREM.

c. Por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar, el límite del IPREM se incrementará en 0,1 veces.

d. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar sea discapacitado superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para a una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM.

e. En caso que el inquilino tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.


3. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Gastos y suministros básicos: consumos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y gastos de comunidad de propietarios.


4. ¿Qué se ha de entender por “unidad familiar”?

La compuesta por el inquilino, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Se incluyen los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.


5. Supuesto en el cual se entenderá que no concurren los requisitos de vulnerabilidad económica:

Cuando el inquilino o cualquiera de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Salvo que el derecho de propiedad o usufructo:

a. recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento;

b. o que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de algún miembro de la unidad familiar.


6. IPREM 2020: es de 537,84 € al mes.


B. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS:

1. Documentos a presentar: el inquilino tendrá que presentar al arrendador, la siguiente documentación:

a. Situación de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la cual figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b. Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por Hacienda o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c. Número de personas que viven en la vivienda habitual:

            • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
            • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, referido al momento de la presentación de los documentos y a los 6 meses anteriores.
            • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d. Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e. Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según éste RDL.


2. Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos:

Podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden su aportación.

Una vez finalizado el estado de alarma o sus prórrogass, disposarà d’un termini d’1 mes per a aportar els documents.


C. RESPONSABILIDADES POR BENEFICIARSE DE LA MORATORIA SIN REUNIR LOS REQUISITOS:

1. Daños y perjuicios y gastos:

Las personas que se hayan beneficiado de una moratoria del pago de la renta de la vivienda habitual y/o de ayudas públicas, sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas excepcionales, sin perjuicio de otras responsabilidades de otro orden.

También incurrirán en responsabilidad los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, el inquilino busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener los beneficios regulados en este RDL.


2Importe de los daños y perjuicios y gastos:

No podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.


Para cualquier aclaración o ampliación de la información, no dudes en contactar con info@cpureus.com.

La Cámara sigue a tu lado. 


Es una información de los Servicios Jurídicos y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Font: BOE Núm. 91, d’ 1 d’abril de 2020. Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

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