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En el DOG de hoy se ha publicado el Decreto ley 9/2019, que faculta a la Administración para contener las rentas de determinados contratos de arrendamiento.


1. Finalidad del Decreto:

Regular la contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda que estén situados en una área declarada con mercado de vivienda tenso.


2. ¿Qué es una área con mercado de vivienda tenso ?

Son aquellas en las cuales no haya suficiente vivienda de alquiler asequible.


3. ¿Quién ha de declarar una área con mercado de vivienda tenso ?

El Departament de la Generalitat de Catalunya competente en materia de vivienda.

En la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento.


4. ¿En qué consiste la contención de rentas?

En el territorio afectado será de aplicación un precio de referencia del alquiler.


5. ¿Cómo se fija el precio de referencia ?

Vendrá fijado por la Generalitat a partir de los datos que consten en el Registro de fianzas de alquiler de fincas urbanas.


6. ¿Qué ha de constar en el contrato de arrendamiento?

Será necesario adjuntar el documento que informa el índice correspondiente a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en Euros por m2, con sus márgenes inferior y superior.

Las partes contratantes deberán hacer constar en el contrato el precio de referencia que consideren aplicable.


7. Viviendas de nueva edificación o de gran rehabilitación:

La renta no podrà sobrepasar en un 20% el precio de referencia.


8. ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento vigentes ?

Los contratos formalizados con anterioridad al 24 de mayo de 2019 no quedan afectados por este Decreto ley. No obstante, si hay una ampliación de la duración o una modificació de la renta, entonces tendrá que aplicarse este Decreto ley.


9. ¿Todos los pisos quedan afectados ?

La correspondiente declaración de área con mercado de vivienda tenso puede establecer que se excluyan los pisos de más de 150 m2.


10. Es una medida de carácter excepcional:

No puede exceder de un plazo de 5 años. Puede ser prorrogada por otro período máximo de 5 años.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Para consultar el Decreto ley 9/2019, de 21 de mayo, clica aquí.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 7881, de 23.5.2019. Departamento de la Presidencia.

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