Estará exento si se cumplen determinados requisitos.
A. El alquiler del piso y el IVA:
Efectivamente, según ha dictaminado el Tribunal Central Económico-Administrativo (TEAC), el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uno de sus empleados o directivos estará exento de IVA siempre y cuando el contrato reúna los siguientes requisitos:
1. Que la vivienda se destine exclusivamente a vivienda habitual, sin que se realice en la misma ningún tipo de actividad empresarial o profesional.
2. Que en el contrato se consigne la persona física (o personas) que residirán en la vivienda.
3. Que en el contrato conste que la vivienda arrendada no podrá ser subarrendada o cedida a otras personas distintas de las que se han consignado en dicho contrato.
En consecuencia, si se cumplen los requisitos anteriores el alquiler estará exento de IVA.
B. El alquiler del piso y el IRPF (declaración de la Renta):
En estos casos, el propietario de la vivienda arrendada podrá beneficiarse de la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto en su declaración de la renta (IRPF).
Recordamos las importantes resoluciones del TEAC de 15 de diciembre de 2016, Nº 3856/2013/00 y Nº 3857/2013/00, que sentaron el criterio expuesto anteriormente.